martes, 7 de abril de 2009

Nuevo fallo contra la dirección de Efe

La juez Ana Fernández Valenti, titular del Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid, ha condenado a la dirección de Efe por "conducta antisindical" contra el fotógrafo Desiderio Mondelo, miembro del Comité Intercentros de esa agencia pública por UGT, al que deberá levantar la sanción impuesta e indemnizar con 3.000 euros por daños morales.

Mondelo, según expone la juez, protestó de forma “airada e insistente” ante sus superiores por la imposición de la actual dirección de Efe de obligar a utilizar cámaras de vídeo a redactores y fotógrafos; la magistrado entiende que esa protesta era “estrictamente profesional” y plenamente justificada su expresión por un representante sindical.

El incidente se produjo el 26 de noviembre pasado, cuando le fue encargado a Mondelo cubrir el pase gráfico de la obra “Noche española” en el Teatro Fernán Gómez de Madrid en formato Foto-Vídeo.Por lo cual, Efe lo sancionó con suspensión de empleo y sueldo por diez días, sanción que ha levantado la juez.

miércoles, 1 de abril de 2009

"TORTICERO/A": 1. adj. Injusto, o que no se arregla a las leyes o a la razón.

Condenada la Agencia EFE por tener contratada de forma fraudulenta a una periodista durante ocho años

La Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC), miembro de la FeSP al igual que el SPA, ha dado a conocer una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria que ha condenado a la Agencia EFE a readmitir o indemnizar a la periodista Fátima Martín Montesdeoca a la que había despedido y además le ha impuesto una multa de 600 euros "por temeridad". La sentencia del magistrado Francisco José Trujillo Calvo considera probada "la actuación completamente torticera y mal intencionada" de la Agencia EFE hacia la periodista, a la que mantuvo "una contratación fraudulenta durante ocho años".
EFE se había comprometido con la trabajadora y diversos representantes sindicales a incorporarla a su plantilla en su proceso de regularización de trabajadores temporales, palabra que incumplió alegando que se había perdido un convenio comercial firmado con el Gobierno de Canarias a pesar de que su labor no estaba relacionada con este servicio.
La periodista fue encadenando contratos temporales desde el año 2000 hasta 2008, los primeros meses "por circunstancias de la producción" y desde mayo de 2001 vinculados a convenios que suscribía la Agencia EFE primero con el Cabildo de Gran Canaria y después con el Gobierno de Canarias.
Tras perder el convenio con el Gobierno de Canarias en marzo de 2008, la Agencia EFE mantuvo empleada a la periodista seis meses más, hasta que en septiembre le comunicó que "su contrato había terminado".
El juez considera probado que la Agencia no encomendaba a la redactora la cobertura de las actividades específicas del Cabildo ni del Gobierno canario, sino que trabajaba en la delegación con los mismos cometidos que sus demás compañeros. De hecho, durante dos veranos fue nombrada responsable de la redacción para sustituir al delegado durante sus vacaciones.
Por todo ello, el magistrado señala que el objeto del contrato fue fraudulento, de manera que el carácter temporal de sus funciones no se cumplió. La mencionada actuación "torticera y mal intencionada" se produce en el momento del despido, ya que las ofertas alternativas que se le ofrecieron constituyeron una burla hacia la trabajadora, según considera la sentencia.
En concreto, la Agencia EFE le ofreció trasladarse a Madrid con un contrato de interinidad y con menor sueldo o bien trasladarse a Tenerife a cubrir una baja por maternidad, lo que hacía que perdiera su antigüedad, al firmar un nuevo contrato en otro centro de trabajo, y todos sus derechos en cuanto transcurrieran 20 días.
Ante estas circunstancias, el Juzgado de lo Social estima en su integridad la demanda de la periodista e impone a la Agencia EFE una multa por temeridad de 600 euros. El magistrado ha declarado improcedente el despido y condena a EFE a abonarle a la periodista los salarios atrasados, así como a readmitirla o indemnizarla con más de 40.000 euros.


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